Ley [LSPREM]

Artículo trigésimo segundo de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

trigésimo segundo.. La Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones referidas en el presente transitorio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad