Ley [LSPREM]
Artículo trigésimo segundo de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)
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trigésimo segundo.. La Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones referidas en el presente transitorio.