Ley [LSPREM]
Artículo trigésimo sexto de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano (LSPREM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
trigésimo sexto.. El Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.