VIGÉSIMO SEXTO. El Ejecutivo Federal deberá remitir al o, en su caso, a la Comisión Permanente, la propuesta de designación del Presidente del , dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, deberá designar al Presidente del Sistema dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta del Ejecutivo Federal.