Ley [LFCE]

Artículo 110 bis de Ley Federal De Competencia Económica

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LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO VI

Artículo 110 bis. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.

En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la cuestión planteada en un plazo no mayor a diez días hábiles.

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