Ley [LFCE]
Artículo 57 de Ley Federal De Competencia Económica
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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)
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LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO IV
Artículo 57. La Comisión proveerá lo conducente para prevenir y eliminar las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de los procedimientos previstos en esta Ley.