Ley [LFCE]
Artículo 33 de Ley Federal De Competencia Económica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 33. En el desempeño de su encargo, la persona titular de la Autoridad Investigadora será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico.
Artículo reformado DOF