Ley [LFCE]

Artículo 32 de Ley Federal De Competencia Económica

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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)

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LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 32. La persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser removida del cargo por el Pleno por las siguientes causas:

Párrafo reformado DOF

  1. Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;
  2. Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley;
  3. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y
  4. Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.
Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.
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