LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 32. La persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser removida del cargo por el Pleno por las siguientes causas:
Párrafo reformado DOF
- Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;
- Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley;
- Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y
- Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.
Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.
- IVo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.