Ley [LFCE]

Artículo 34 de Ley Federal De Competencia Económica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO IV

Artículo 34. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra de la persona titular de la Autoridad Investigadora, el Órgano Interno de Control resolverá lo conducente únicamente cuando el trámite de los casos a los que se refieran las denuncias haya finalizado.

Artículo reformado DOF ,

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