Ley [LFCE]
Artículo 34 de Ley Federal De Competencia Económica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO IV
Artículo 34. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra de la persona titular de la Autoridad Investigadora, el Órgano Interno de Control resolverá lo conducente únicamente cuando el trámite de los casos a los que se refieran las denuncias haya finalizado.
Artículo reformado DOF ,