Ley [LFCE]

Artículo 139 de Ley Federal De Competencia Económica

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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)

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LIBRO Tercero TÍTULO X CAPÍTULO Único

Artículo 139. La Comisión podrá certificar, en términos del Reglamento y las Disposiciones Regulatorias que al efecto emita, previo pago de derechos, aquellos programas de cumplimiento que implementen los Agentes Económicos en materia de prevención y detección de actos violatorios de esta Ley.

La certificación emitida por la Comisión en términos de este artículo tendrá una vigencia de tres años.

La Comisión podrá valorar la existencia de un programa de cumplimiento debidamente certificado como atenuante, en los términos que establezca el Reglamento.

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