Ley [LFCE]

Artículo 137 de Ley Federal De Competencia Económica

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LIBRO Tercero TÍTULO Ix CAPÍTULO II

Artículo 137. Las facultades de la Comisión para iniciar los procedimientos que pudieran derivar en responsabilidad e imposición de sanciones de conformidad con esta Ley, se extinguen en un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se realizó la concentración ilícita o no autorizada, o en otros casos, a partir de que cesó la conducta prohibida por esta Ley.

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