Ley [LFCE]
Artículo 21 de Ley Federal De Competencia Económica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 21. Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función, los Comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en durante el desempeño de su cargo.