Ley [LFCE]

Artículo 21 de Ley Federal De Competencia Económica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 21. Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función, los Comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en durante el desempeño de su cargo.

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