Ley [LFCE]
Artículo 128 de Ley Federal De Competencia Económica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO II
Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta o la Comisión no cuente con la información correspondiente por causas imputables al Agente Económico, se les aplicarán las multas siguientes:
- Multa de una a tres millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo de la Ley;
- Multa de una a dos millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo de la Ley, y
- Multa de una a un millón cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo de la Ley.
Artículo reformado DOF