Ley [LFCE]

Artículo 79 de Ley Federal De Competencia Económica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN III

Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:

  1. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;
  2. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
  3. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y
  4. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.
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