Ley [LFCE]

Artículo 79 de Ley Federal De Competencia Económica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN III

Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:

  1. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;
  2. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
  3. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y
  4. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad