LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO I SECCIÓN I
Artículo 80. El procedimiento iniciará con el emplazamiento al o los probables responsables, con el dictamen de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 79 de esta Ley.
Ley [LFCE]
LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO I SECCIÓN I
Artículo 80. El procedimiento iniciará con el emplazamiento al o los probables responsables, con el dictamen de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 79 de esta Ley.
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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)
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