Ley [LFCE]
Artículo 74 de Ley Federal De Competencia Económica
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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)
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LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN II
Artículo 74. Las Autoridades Públicas prestarán, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que le sea requerido por los servidores públicos de la Autoridad Investigadora para el cumplimiento de sus atribuciones y aplicación de esta Ley.