Ley [LFCE]

Artículo 67 de Ley Federal De Competencia Económica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN I

Artículo 67. Cualquier persona en el caso de violaciones a en materia de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, podrá denunciarlas ante la Autoridad Investigadora.

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