Ley [LFCE]
Artículo 67 de Ley Federal De Competencia Económica
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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)
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LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN I
Artículo 67. Cualquier persona en el caso de violaciones a esta Ley en materia de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, podrá denunciarlas ante la Autoridad Investigadora.