Ley [LFCE]
Artículo 84 de Ley Federal De Competencia Económica
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Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)
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LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO I SECCIÓN III
Artículo 84. La Comisión goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valoración.
La valoración de las pruebas por parte de la Comisión deberá basarse en la apreciación en su conjunto de los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezcan en el proceso.