Ley [LFCE]

Artículo 53 de Ley Federal De Competencia Económica

Ver ley completa

LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO II

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos, combinaciones o intercambios de información entre Agentes Económicos que sean competidores actuales o potenciales entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
  2. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
  3. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
  4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
  5. Se deroga

    Fracción reformada DOF

    Vas prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Competencia Económica (LFCE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad