Lectura de artículo · LFCE

Artículo quinto

Ley Federal De Competencia Económica

TRANSITORIOS

Quinto. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la del deberá integrar un grupo de trabajo técnico, con el objeto de analizar y formular propuestas de ajustes a legislación penal vigente, en la materia objeto del presente Decreto. El grupo de trabajo deberá presentar las propuestas correspondientes dentro de los sesenta días siguientes al de su instalación.

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