Lectura de artículo · LFEP

Artículo 10

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la , harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 10

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 10 Llegan al 10
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 10

1 mención encontrada en otras leyes.