Artículo quinto.- Los actos y operaciones de los organismos descentralizados que en los términos de esta Ley deban inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, hasta en tanto se expida el reglamento de este ordenamiento y se formalizan las funciones del expresado Registro, se regirán para su validez y consecuencias en función de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos vigentes hasta la fecha de la expedición de la presente Ley.