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Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)
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Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Resumen de la ley
La Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción establece las bases de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías para prevenir, detectar, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción. Regula el Sistema Nacional Anticorrupción, su Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, la Secretaría Ejecutiva, el Sistema Nacional de Fiscalización, la Plataforma Digital Nacional y el seguimiento de políticas, informes y recomendaciones.
Lo esencial
Qué regula
- Coordinación entre órganos de combate a la corrupción.
- Bases mínimas para prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas.
- Política pública integral anticorrupción, fiscalización y control de recursos públicos.
- Organización del Sistema Nacional, Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana y Secretaría Ejecutiva.
- Sistema Nacional de Fiscalización y coordinación entre órganos auditores.
- Plataforma Digital Nacional y sistemas electrónicos de información.
- Recomendaciones no vinculantes, informes anuales y seguimiento institucional.
A quién aplica
- Entes públicos que integran el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Autoridades federales, estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México.
- Personas servidoras públicas en los términos del artículo 108 constitucional.
- Órganos internos de control, entidades de fiscalización y autoridades sancionadoras.
- Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana y Secretaría Ejecutiva.
- Instituciones que generan, comparten o consultan información anticorrupción.
Materias principales
- Sistema Nacional Anticorrupción.
- Prevención, detección y sanción de corrupción.
- Integridad, ética pública y responsabilidades.
- Fiscalización y control de recursos públicos.
- Participación ciudadana anticorrupción.
- Plataforma Digital Nacional.
- Recomendaciones institucionales e informes anuales.
Derechos principales
- Derecho de la sociedad a participar mediante el Comité de Participación Ciudadana.
- Derecho de acceso público a recomendaciones, informes y datos que deban difundirse.
- Derecho a políticas públicas de integridad, rendición de cuentas, fiscalización y control.
- Derecho institucional a intercambio de información entre autoridades competentes.
- Derecho a que las recomendaciones sean fundadas, motivadas, públicas y respondidas por las autoridades destinatarias.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Entes públicos deben crear condiciones estructurales y normativas para actuación ética y responsable.
- Autoridades deben coordinarse para prevenir, detectar, controlar, sancionar y disuadir corrupción.
- Integrantes del Sistema deben implementar políticas públicas aprobadas por el Comité Coordinador.
- La Secretaría Ejecutiva debe dar seguimiento a la implementación de políticas y acuerdos.
- Autoridades destinatarias deben responder recomendaciones no vinculantes de manera fundada y motivada.
- Instituciones competentes deben suministrar información para la Plataforma Digital Nacional.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Designación de integrantes del Comité de Participación Ciudadana mediante Comisión de Selección.
- Sesiones del Comité Coordinador, Secretaría Ejecutiva y Comisión Ejecutiva.
- Elaboración del programa anual de trabajo.
- Integración, aprobación y publicación del informe anual.
- Emisión, notificación, respuesta y seguimiento de recomendaciones no vinculantes.
- Intercambio de información mediante Plataforma Digital Nacional.
- Registro de personas servidoras públicas y particulares sancionados cuando corresponda.
Sanciones o consecuencias
- La ley no sustituye los procedimientos sancionadores de responsabilidades administrativas o penales, sino que coordina su prevención, detección y seguimiento.
- Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves deben registrarse y pueden ser públicas cuando contienen impedimentos o inhabilitaciones.
- Las sanciones no graves se registran para efectos de reincidencia, aunque no sean públicas.
- Las autoridades pueden aceptar o rechazar recomendaciones, pero deben responder de forma fundada y motivada.
- La falta de coordinación, información o implementación puede impactar informes, seguimiento público y responsabilidad conforme a leyes aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Sistema Nacional | Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación y evaluación de política pública. |
| Comité Coordinador | Instancia encargada de coordinar la eficacia del Sistema Nacional. |
| Comité de Participación Ciudadana | Instancia ciudadana colegiada que vincula sociedad civil y sistema anticorrupción. |
| Secretaría Ejecutiva | Organismo de apoyo técnico del Comité Coordinador. |
| Secretario Técnico | Persona servidora pública que dirige funciones de la Secretaría Ejecutiva. |
| Entes públicos | Poderes, órganos autónomos, dependencias, entidades, municipios, alcaldías y demás instituciones públicas. |
| Órganos internos de control | Instancias de control dentro de los entes públicos. |
| Sistema Nacional de Fiscalización | Mecanismo de coordinación entre órganos responsables de auditoría gubernamental. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: establece el objeto de coordinación del Sistema Nacional.
- Artículo 2: enumera objetivos de prevención, política pública, fiscalización e integridad.
- Artículo 3: define conceptos esenciales.
- Artículo 5: fija principios rectores del servicio público.
- Artículo 6: define objeto del Sistema Nacional.
- Artículo 7: integra el Sistema Nacional.
- Artículo 13: regula sesiones del Comité Coordinador.
- Artículo 16: regula Comité de Participación Ciudadana.
- Artículo 39: regula Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
- Artículo 52: regula sistema de servidores públicos y particulares sancionados.
- Artículos 57 a 60: ordenan informes y recomendaciones.
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Contenido |
|---|---|---|
| Objeto y principios | Artículos 1 a 5 | Objeto, definiciones, sujetos y principios rectores del servicio público. |
| Sistema Nacional | Artículos 6 a 10 | Finalidad, integración y políticas públicas anticorrupción. |
| Comité Coordinador | Artículos 10 a 15 | Integración, atribuciones, presidencia, sesiones y acuerdos. |
| Comité de Participación Ciudadana | Artículos 16 a 23 | Selección, duración, representación y funciones ciudadanas. |
| Secretaría Ejecutiva | Artículos 24 a 35 | Naturaleza, órgano de gobierno, Comisión Ejecutiva y Secretario Técnico. |
| Sistemas locales | Artículo 36 | Bases de coordinación con entidades federativas. |
| Fiscalización | Artículos 37 a 47 | Sistema Nacional de Fiscalización y Comité Rector. |
| Plataforma Digital | Artículos 48 a 56 | Sistemas de información, servidores sancionados y datos anticorrupción. |
| Recomendaciones | Artículos 57 a 60 | Informe anual, recomendaciones no vinculantes y respuestas de autoridades. |
Plazos importantes
- Los días a que se refiere la ley se entienden como días hábiles.
- La presidencia del Comité Coordinador dura un año y rota entre integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
- El Comité Coordinador se reúne en sesión ordinaria cada tres meses.
- Integrantes del Comité de Participación Ciudadana duran cinco años, sin reelección y con renovación escalonada.
- Vacantes imprevistas del Comité de Participación Ciudadana deben cubrirse mediante proceso que no exceda noventa días.
- El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva celebra por lo menos cuatro sesiones ordinarias al año.
- El informe anual debe aprobarse como máximo treinta días antes de concluir el periodo anual de la presidencia.
- Las recomendaciones deben comunicarse a más tardar quince días después de aprobado el informe y las autoridades deben responder en quince días desde su recepción.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción?
Es el conjunto de instituciones, mecanismos y políticas que coordinan prevención, detección, sanción, fiscalización y control de recursos públicos.
¿La ley impone directamente sanciones?
Su función principal es coordinar y articular; las sanciones concretas se determinan conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, leyes penales y demás normas aplicables.
¿Qué papel tiene el Comité de Participación Ciudadana?
Vincula a la sociedad con el sistema anticorrupción, participa en el Comité Coordinador y propone insumos para políticas e informes.
¿Qué es la Plataforma Digital Nacional?
Es el conjunto de sistemas electrónicos para suministrar, intercambiar, sistematizar y actualizar información anticorrupción generada por instituciones competentes.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.
Índice de artículos
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
65 artículos disponibles en LGSNA_200521.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-05-2021