Ley [LGSNA_200521]

Artículo 37 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:

  1. La Auditoría Superior de la Federación;
  2. La Secretaría de la Función Pública;
  3. Las entidades de fiscalización superiores locales, y
  4. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
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