Ley [LGSNA_200521]
Artículo 38 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
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Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)
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Artículo 38. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán:
- Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y
- Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos federales y locales.
Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales.