Ley [LGSNA_200521]
Artículo 58 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
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Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)
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Artículo 58. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.
Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.