Ley [LGSNA_200521]

Artículo 40 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:

  1. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
  2. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y
  3. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad