Ley [LGSNA_200521]
Artículo 35 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo de la .
El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
- Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
- Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;
- Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;
- Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo de , y una vez aprobadas realizarlas;
- Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;
- Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
- Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Nacional, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;
- Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
- Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva;
- Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción, y
- Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la . Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda , de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.