Ley [LGSNA_200521]
Artículo 42 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42. Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.
Asimismo, el Sistema Nacional de Fiscalización aprobará las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo.