Ley [LGSNA_200521]
Artículo 50 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50. Los integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Locales promoverán la publicación de la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la y la demás normatividad aplicable.
El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.