Ley [LGSNA_200521]
Artículo 50 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
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Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)
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Artículo 50. Los integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Locales promoverán la publicación de la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable.
El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.