Ley [LGSNA_200521]

Artículo 48 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48. El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la y la , así como para los sujetos de , atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

La Plataforma Digital Nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la misma, en los términos de .

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