Ley [LGSNA_200521]
Artículo 20 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.