Ley [LGSNA_200521]

Artículo 14 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Ver ley completa

Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada.

El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad