Ley [LGSNA_200521]

Artículo 56 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades competentes.

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