Ley [LGSNA_200521]

Artículo 56 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades competentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad