Ley [LGSNA_200521]
Artículo 56 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades competentes.