Ley [LGSNA_200521]

Artículo 29 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo, y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad