Ley [LGSNA_200521]
Artículo 29 de Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
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Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521)
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Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo, y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley.