Ley [LFEP]
Artículo 15 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 15.- En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
- La denominación del organismo;
- El domicilio legal;
- El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;
- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
- La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta;
Fracción reformada DOF
- Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
Fracción reformada DOF
- Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal del Organismo;
Fracción reformada DOF
- Sus Organos de Vigilancia así como sus facultades; y
- El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.