Ley [LFEP]

Artículo 14 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la y cuyo objeto sea:

  1. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
  2. La prestación de un servicio público o social; o
  3. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
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