Ley [LFEP]
Artículo 17 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Dirección General.
Artículo reformado DOF