Ley [LFEP]

Artículo 37 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- Las personas Titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo de .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias