Ley [LFEP]
Artículo 37 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Las personas Titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo de .
Artículo reformado DOF