Ley [LFEP]

Artículo 38 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

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Artículo 38.- Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; autonomía de gestión, y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en los estatutos o legislación correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que sean compatibles, los capítulos II Sección A y V de esta Ley.

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