Ley [LFEP]

Artículo 36 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

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Artículo 36.- Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las facultades específicas que se les otorguen en los estatutos o legislación de la materia, tendrán en lo resulten compatibles las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

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