Ley [LFEP]

Artículo 32 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 32.- Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la , atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación. Para la enajenación de los títulos representativos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el artículo 68 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF

En los casos en que se acuerde la enajenación, en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad