Ley [LFEP]
Artículo 33 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)
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Artículo 33.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.