Ley [LFEP]

Artículo 3o de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

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Artículo 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la , la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Párrafo reformado DOF , , ,

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado por DOF )

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