Ley [LFEP]
Artículo 64 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- La Coordinadora de Sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o consejos de administración de las paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.