Ley [LFEP]
Artículo 65 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)
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Artículo 65.- La podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.
Artículo reformado DOF