Ley [LFEP]
Artículo 57 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)
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Artículo 57.- El Organo de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta Ley establezca el Ejecutivo Federal.
El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la persona Titular de la Dirección General.
Párrafo reformado DOF