Ley [LFEP]

Artículo 55 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

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Artículo 55.- Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.

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