Ley [LFEP]

Artículo 54 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

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Artículo 54.- La Directora o Director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.

Artículo reformado DOF

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