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Artículo 53

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

ARTICULO 53.- Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la ; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo.

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