Ley [LFEP]
Artículo 47 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la , al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.